Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de la sala en la materia litigiosa (art. 483.2.3.º LEC) que ha resuelto otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: ACR EUROPE SL. Estado de alarma. Caducidad de la acción de despido.
Resumen: MER COSTA VASCA SL. Incidente concursal. Extinción de contratos.
Resumen: DESPIDO. CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS. EXISTENCIA DE UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. MODO DE RECUPERAR PERMISO RETRIBUIDO RD-Ley 10/2020. COVID-19. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CALENDARIO LABORAL DE VACACIONES VERANO 2020. COMPENSACIÓN VACACIONES ANUALES. CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN y FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Ejercicio 2020. Estado de alarma. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
Resumen: RCUD. Pleno. Despido Objetivo época pandemia COVID. ULMA EMBEDDED SOLUTIONS, SCOOP. Despido objetivo asociado a la pandemia y sin causa acreditada: improcedente y no nulo. El despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo). El despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador laboral. Las normas de emergencia aplicables no inciden en la calificación del despido.
Resumen: DESAHUCIO POR PRECARIO. SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDADRecurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación: Recurso de casación: incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos alegados (483.2 LEC), falta de identificación de norma sustantiva infringida y planteamiento de cuestión procesal (art.483.2.2ª en relación con 477.1 LEC). Inadmisión del recurso. La inadmisión del recurso de casación determina la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, conforme a la disposición adicional 16ª. de la LEC.Inadmisión del recurso
Resumen: Impugnación de acto administrativo. ERTE. Fuerza mayor. Falta de contradicción.